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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que cometió una falta no cumple con el trabajo comunitario que le ordenaron, el juez o la jueza va a ordenar que la presenten de inmediato para que cumpla su castigo. Esto significa que la autoridad puede detenerla para que termine la sanción sin más demora. --- Las personas que son señaladas como probables responsables de una falta tienen varios derechos: que les informen en todo momento de qué se les acusa y cuáles son sus derechos, que los traten con dignidad, que les den comida, agua y atención médica si están detenidas, y que puedan cambiar su arresto por trabajo comunitario si aplica. También tienen derecho a un abogado de confianza, a ser escuchadas por el juez, a avisarle a un familiar dónde están detenidas, a impugnar la sanción, a estar en un lugar digno si las arrestan, y a que el castigo no sea más de lo que permite la Constitución.

Texto oficial

Artículo 46.- En el supuesto de que la persona infractora no realice el trabajo en favor de la comunidad, la Persona Juzgadora emitirá la orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea ejecutada de inmediato. TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo.47.- Las personas probables infractores tienen derecho a: Que se le informe en todo momento, los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten; le sean leídos los derechos contemplados por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México; Que se reconozca su derecho a la presunción de inocencia; Recibir trato digno; Recibir alimentación, agua, asistencia médica y cualesquiera otras atenciones de urgencia durante el cumplimiento o ejecución de su arresto; Solicitar la conmutación de la pena por trabajo en favor de la comunidad en los casos que proceda; Contar con un defensor de su confianza; Ser oído en audiencia pública por la Persona Juzgadora; Hacer del conocimiento de un familiar o persona que desee, los motivos de su detención y el lugar en que se hallará bajo custodia en todo momento; Recurrir las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora, en los términos de esta Ley; Cumplir su arresto en espacios dignos; No recibir sanciones que excedan lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Solicitar la conmutación del arresto por la multa correspondiente en términos de esta Ley; y Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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