- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene que hacer trabajo comunitario como castigo, lo va a supervisar el personal de una oficina del gobierno de la Ciudad llamada "Dirección" si las actividades son en zonas centrales, o las autoridades de la Alcaldía si son en esa demarcación, siempre siguiendo las reglas que ponga la Consejería. Los encargados de las dependencias del gobierno local y los titulares de las Alcaldías deben dar los recursos necesarios para que se puedan hacer esas labores de apoyo. Además, cada mes tienen que avisarle a la Consejería en qué lugares, horarios y actividades puede participar la persona para cumplir con el trabajo comunitario.
Texto oficial
Artículo 45.- El trabajo en favor de la comunidad se llevarán a cabo bajo la supervisión de personal de la Dirección para el caso de las actividades que se desarrollen en las áreas centrales y de la Alcaldía en caso de que las actividades se realicen en la misma, atendiendo a los lineamientos que determine la Consejería. Los titulares de las áreas de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Personas Titulares de las Alcaldías, proporcionarán los elementos necesarios para la ejecución de las actividades de apoyo a la comunidad y mensualmente harán del conocimiento de la Consejería los lugares, horarios y actividades que podrán realizarse en términos de este capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.