Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/53
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un adolescente comete una falta, el juez debe citar a sus papás o tutores (quienes cuidan de él legalmente o en la práctica) para que estén presentes en la audiencia y cuando se dé la resolución. Mientras llegan, el adolescente espera en un área especial del juzgado para jóvenes. Si el responsable no aparece en dos horas, el juez nombra a alguien del Sistema DIF o a un defensor de oficio (abogado gratuito) para que lo ayude y lo defienda en el proceso. Ese representante debe empezar a ayudar de inmediato, y el juez debe coordinarse para que así sea. La persona que asuma esta representación no puede dejar sus obligaciones sin una justificación detallada por escrito, explicando por qué no pudo nombrar a un sustituto. Estos representantes siguen apoyando al adolescente hasta que el tutor original los reemplace o quite del cargo. El juez debe asegurarse de que el adolescente, según su edad y madurez, entienda su situación, cuánto durará el proceso, sus derechos y posibles castigos. Si resulta responsable, el juez lo amonestará (le llamará la atención) y le explicará las consecuencias legales y sociales de lo que hizo. En ningún caso se puede aplicar arresto como castigo. Si el juez cree que el adolescente está en riesgo, lo enviará a las autoridades correspondientes para que reciba la atención que necesita.

Texto oficial

Artículo 53.- En caso de que la persona probable infractora sea una Persona Adolescente, la persona juzgadora citará a quien detente la custodia o tutela, legal o de hecho, en cuya presencia se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución. En tanto acude quien custodia o tutela a la Persona Adolescente, ésta deberá permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de personas adolescentes. Si por cualquier causa no asistiera el responsable de la persona adolescente hasta por un plazo de dos horas, la Persona Juzgadora le nombrará a una persona representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México o a una persona Defensora de Oficio, la cual deberá ser profesional en derecho, para que lo asista y defienda y con ello determine la responsabilidad del infractor. La atención y asistencia del representante sustituto o coadyuvante, deberá ser inmediata a su designación, para lo cual la Persona Juzgadora deberá establecer las medidas necesarias de coordinación para este propósito. Cualquier persona que ostente la representación, no podrá deslindarse de las obligaciones que aquí se imponen, cualquier inasistencia, deberá ser justificada de forma pormenorizada y por escrito, señalando la imposibilidad para haber designado un representante sustituto o coadyuvante. Estos representantes deberán continuar bajo la figura de representación en coadyuvancia hasta en tanto exista una revocación de este encargo de quien detente la custodia o tutela, ya sea legal o de hecho. En todos los casos, la Persona Juzgadora se asegurará y hará constar que, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez de la Persona Adolescente, tenga conocimiento de su situación, la duración del procedimiento, a los derechos que tiene y las posibles sanciones a que puede ser acreedora. En caso de que la persona adolescente resulte responsable, la Persona Juzgadora lo amonestará y le hará saber las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta. Cuando se determine la responsabilidad de una Persona Adolescente en la comisión de alguna de las infracciones previstas en este ordenamiento, en ningún caso se le impondrá como sanción el arresto. Si a consideración de la Persona Juzgadora, la Persona Adolescente se encontrara en situación de riesgo, lo enviará alasautoridadescompetentesaefectodequerecibalaatencióncorrespondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.