- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en una audiencia y aceptas que sí cometiste la falta que te están acusando, el juez o la jueza va a resolver tu caso en ese mismo momento y te pondrá la sanción más leve posible para esa falta. Esto no aplica si se trata de infracciones muy graves, como las que mencionan los artículos 36, 37, 39 y 40. En cambio, si no aceptas lo que te acusan, el proceso sigue adelante como si nada.
Texto oficial
Artículo 54.- Si después de iniciada la audiencia, la persona probable infractora acepta la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, la Persona Juzgadora dictará de inmediato su resolución e impondrá la menor de las sanciones para la infracción de que se trate, excepto en los casos previstos en los artículos 36, 37,39 y 40. Si la Persona Probable Infractora no acepta los cargos, se continuará el procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.