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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/54
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en una audiencia y aceptas que sí cometiste la falta que te están acusando, el juez o la jueza va a resolver tu caso en ese mismo momento y te pondrá la sanción más leve posible para esa falta. Esto no aplica si se trata de infracciones muy graves, como las que mencionan los artículos 36, 37, 39 y 40. En cambio, si no aceptas lo que te acusan, el proceso sigue adelante como si nada.

Texto oficial

Artículo 54.- Si después de iniciada la audiencia, la persona probable infractora acepta la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, la Persona Juzgadora dictará de inmediato su resolución e impondrá la menor de las sanciones para la infracción de que se trate, excepto en los casos previstos en los artículos 36, 37,39 y 40. Si la Persona Probable Infractora no acepta los cargos, se continuará el procedimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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