- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eliges pagar una multa con arresto (es decir, yendo a la cárcel), antes de que te lleven al área de seguridad, un médico o una médica debe revisar cómo estás física y mentalmente. Esto lo ordena el juez o la jueza que lleva tu caso. La revisión médica es para asegurarse de que estás en condiciones de estar detenido.
Texto oficial
Artículo 55.- Cuando la persona infractora opte por cumplir la sanción mediante un arresto, la Persona Juzgadora dará intervención a la Persona Médica para que determine su estado físico y mental antes de que ingrese al área de seguridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.