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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/55
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eliges pagar una multa con arresto (es decir, yendo a la cárcel), antes de que te lleven al área de seguridad, un médico o una médica debe revisar cómo estás física y mentalmente. Esto lo ordena el juez o la jueza que lleva tu caso. La revisión médica es para asegurarse de que estás en condiciones de estar detenido.

Texto oficial

Artículo 55.- Cuando la persona infractora opte por cumplir la sanción mediante un arresto, la Persona Juzgadora dará intervención a la Persona Médica para que determine su estado físico y mental antes de que ingrese al área de seguridad.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.