- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o jueza que lleva el caso va a decidir el castigo que te toca según lo grave que sea la falta que cometiste, cómo afectó a otras personas y a la sociedad, en qué situación pasó y tus condiciones personales. Si tú o alguien de tu confianza lo pide, y el juez ve que por tu salud física o mental, problemas económicos u otras razones personales muy especiales te conviene, puede pedirle a la Dirección que te perdone la sanción. Eso sí, tiene que seguir las reglas que marque la Consejería para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 56.- La Persona Juzgadora determinará la sanción aplicable en cada caso concreto, tomando en cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la infracción, las condiciones en que ésta se hubiere cometido y las circunstancias personales de la persona infractora, pudiendo solicitar a la Dirección la condonación de la sanción, en los casos en que las especiales circunstancias físicas, psicológicas, económicas y, en general, personales de la persona infractora lo ameriten, de acuerdo a su consideración y a petición expresa del mismo o de persona de su confianza, observando los lineamientos que para tales efectos dicte la Consejería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.