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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza que lleva el caso va a decidir el castigo que te toca según lo grave que sea la falta que cometiste, cómo afectó a otras personas y a la sociedad, en qué situación pasó y tus condiciones personales. Si tú o alguien de tu confianza lo pide, y el juez ve que por tu salud física o mental, problemas económicos u otras razones personales muy especiales te conviene, puede pedirle a la Dirección que te perdone la sanción. Eso sí, tiene que seguir las reglas que marque la Consejería para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 56.- La Persona Juzgadora determinará la sanción aplicable en cada caso concreto, tomando en cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la infracción, las condiciones en que ésta se hubiere cometido y las circunstancias personales de la persona infractora, pudiendo solicitar a la Dirección la condonación de la sanción, en los casos en que las especiales circunstancias físicas, psicológicas, económicas y, en general, personales de la persona infractora lo ameriten, de acuerdo a su consideración y a petición expresa del mismo o de persona de su confianza, observando los lineamientos que para tales efectos dicte la Consejería.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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