- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador (como jornalero, obrero o empleado con salario fijo) y cometes una infracción, la multa máxima que te pueden poner es lo que ganas en un día. Si trabajas por tu cuenta y no tienes un sueldo fijo (por ejemplo, si eres repartidor independiente o vendedor ambulante), la multa no puede ser mayor a lo que ganas en un día. Y si estás desempleado o no tienes ingresos, la multa máxima será de una Unidad de Medida (una cantidad fija que el gobierno actualiza cada año). Para que te tomen en cuenta tu salario o situación, debes comprobarlo con pruebas claras y sin lugar a dudas.
Texto oficial
Artículo 57.- Si la Persona Infractora fuese jornalera, obrera, o trabajadora no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a una vez la Unidad de Medida. Los medios para la acreditación de estas condiciones deberán ser indubitables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.