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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/57
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres trabajador (como jornalero, obrero o empleado con salario fijo) y cometes una infracción, la multa máxima que te pueden poner es lo que ganas en un día. Si trabajas por tu cuenta y no tienes un sueldo fijo (por ejemplo, si eres repartidor independiente o vendedor ambulante), la multa no puede ser mayor a lo que ganas en un día. Y si estás desempleado o no tienes ingresos, la multa máxima será de una Unidad de Medida (una cantidad fija que el gobierno actualiza cada año). Para que te tomen en cuenta tu salario o situación, debes comprobarlo con pruebas claras y sin lugar a dudas.

Texto oficial

Artículo 57.- Si la Persona Infractora fuese jornalera, obrera, o trabajadora no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a una vez la Unidad de Medida. Los medios para la acreditación de estas condiciones deberán ser indubitables.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.