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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/58
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te castigue por alguna falta, te va a leer la cartilla para que no la vuelvas a cometer. Te explicará clarito cómo afecta a la sociedad lo que hiciste y qué consecuencias legales puedes enfrentar si repites. Es como una advertencia formal antes de que te pongan la multa o el castigo. Así sabes de antemano que si te vuelves a pasar de listo, te va a ir peor.

Texto oficial

Artículo 58.- Al resolver la imposición de una sanción, la Persona Juzgadora apercibirá a la Persona Infractora para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias sociales y jurídicas de su conducta.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.