- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez te tendrá que avisar en persona y al momento sobre su decisión, tanto a ti como a quien presentó la queja, pero solo si esa persona está ahí presente en ese instante. A esto se le llama "notificación personal", que significa que te lo dicen directamente a ti, no por cartel o por correo. Si el quejoso no está, a él se lo notificarán después de otra forma.
Texto oficial
Artículo 59.- La Persona Juzgadora notificará de manera personal e inmediata, la resolución al presunto infractor y al quejoso, si estuviera presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.