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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/59
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez te tendrá que avisar en persona y al momento sobre su decisión, tanto a ti como a quien presentó la queja, pero solo si esa persona está ahí presente en ese instante. A esto se le llama "notificación personal", que significa que te lo dicen directamente a ti, no por cartel o por correo. Si el quejoso no está, a él se lo notificarán después de otra forma.

Texto oficial

Artículo 59.- La Persona Juzgadora notificará de manera personal e inmediata, la resolución al presunto infractor y al quejoso, si estuviera presente.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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