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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por varias personas que tienen distintos cargos. Lo preside el Consejero o Consejera, y también lo integran el Secretario o Secretaria, el Secretario de Gobierno, y el Director o Directora, quien actúa como Secretario Técnico. Además, hay un juez o jueza con mucha experiencia y buena reputación, un representante de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad, tres personas de la sociedad civil que trabajen en temas de Justicia Cívica, dos diputados del Congreso de la Ciudad y un representante de cada Alcaldía. Los primeros cuatro miembros pueden nombrar a un suplente, y las reglas de cómo funciona el Consejo se definen en un reglamento aparte. Las personas de la sociedad civil trabajan de manera voluntaria y sin cobrar.

Texto oficial

Artículo 109.- El Consejo está integrado por: La persona titular de la Consejería, quien lo presidirá; La persona titular de la Secretaría; La persona titular de la Secretaría de Gobierno; La persona titular de la Dirección, quien fungirá como Secretaria Técnico; Una Persona Juzgadora de reconocida experiencia y probidad, designado por la persona titular de la Consejería; Una persona representante del área de capital humano de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, designado por la persona titular de ésta; Tres personas representantes de la sociedad civil, cuyas labores sean afines a los objetivos de la Justicia Cívica, quienes serán nombradas y removidas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Se designarán preferentemente a aquellas personas que se hayan distinguido en la realización de actividades de colaboradores comunitarios y desempeñarán su encargo de manera honoraria; Dos personas Diputados del Congreso de la Ciudad de México, designados por su pleno; y Una persona representante de cada Alcaldía. Las personas integrantes del Consejo referidos en las fracciones I a IV y IX contarán con una persona suplente designado por ellas mismas. La organización y funcionamiento del Consejo se establecerán en el reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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