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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/108
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo asesor del Gobierno de la Ciudad de México. Su chamba es dar su opinión a las autoridades encargadas sobre cómo deben funcionar los juzgados y cómo supervisarlos y evaluarlos. También recomienda cómo mejorar el trabajo de la policía en temas de justicia cívica. En pocas palabras, no toma decisiones, solo aconseja para que todo marche mejor.

Texto oficial

Artículo 108.- El Consejo es el órgano consultivo del Gobierno de la Ciudad de México en materia de justicia cívica, el cual emitirá opiniones a las instancias competentes sobre el diseño de las normas internas de funcionamiento, la supervisión, el control y la evaluación de los Juzgados, así como las pertinentes al mejoramiento de la actuación policial en la materia de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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