Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/107
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le avisará a la Persona Juzgadora (el juez o autoridad que decide) quiénes tienen multas de tránsito sin pagar. El juez les mandará una carta por correo normal a esas personas para notificarles las infracciones que tienen registradas. Si la persona quiere, puede hacer todo el trámite por internet, pero tendrá que entrar al sistema electrónico de la Consejería y seguir los pasos que ahí se indican. Si en vez de eso decides seguir el procedimiento normal (por escrito), tienes 10 días hábiles para presentar tus argumentos y las pruebas que creas convenientes. Cuando se cumpla ese plazo, el juez tomará una decisión y te la hará llegar también por correo.

Texto oficial

Artículo 107.- El procedimiento administrativo ordinario se llevará de la siguiente manera: La Secretaría notificara a la Persona Juzgadora las Personas Probables Infractoras que tienen registros de infracciones administrativas de tránsito. La Persona Juzgadora enviará vía correo ordinario a las Personas Probables Infractoras la notificación de las infracciones administrativas de tránsito que se tienen registradas; quienes podrán optar por seguir el procedimiento administrativo vía electrónica, en cuyo caso deberán ingresar al sistema electrónico de la Consejería y seguir el procedimiento señalado en el artículo. En caso de que el Persona Probable Infractora opte por el procedimiento Ordinario tendrá diez días hábiles para hacer por escrito sus manifestaciones y presentar las pruebas que considere adecuadas, vencido ese término la Persona Juzgadora emitirá su resolución, notificando por correo ordinario la misma. TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DE JUSTICIA CÍVICA CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.