- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría le avisará a la Persona Juzgadora (el juez o autoridad que decide) quiénes tienen multas de tránsito sin pagar. El juez les mandará una carta por correo normal a esas personas para notificarles las infracciones que tienen registradas. Si la persona quiere, puede hacer todo el trámite por internet, pero tendrá que entrar al sistema electrónico de la Consejería y seguir los pasos que ahí se indican. Si en vez de eso decides seguir el procedimiento normal (por escrito), tienes 10 días hábiles para presentar tus argumentos y las pruebas que creas convenientes. Cuando se cumpla ese plazo, el juez tomará una decisión y te la hará llegar también por correo.
Texto oficial
Artículo 107.- El procedimiento administrativo ordinario se llevará de la siguiente manera: La Secretaría notificara a la Persona Juzgadora las Personas Probables Infractoras que tienen registros de infracciones administrativas de tránsito. La Persona Juzgadora enviará vía correo ordinario a las Personas Probables Infractoras la notificación de las infracciones administrativas de tránsito que se tienen registradas; quienes podrán optar por seguir el procedimiento administrativo vía electrónica, en cuyo caso deberán ingresar al sistema electrónico de la Consejería y seguir el procedimiento señalado en el artículo. En caso de que el Persona Probable Infractora opte por el procedimiento Ordinario tendrá diez días hábiles para hacer por escrito sus manifestaciones y presentar las pruebas que considere adecuadas, vencido ese término la Persona Juzgadora emitirá su resolución, notificando por correo ordinario la misma. TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DE JUSTICIA CÍVICA CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.