Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/110
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros de los que habla este artículo duran solo tres años en el puesto, y no se van todos al mismo tiempo: se van reemplazando poco a poco, de forma escalonada. Además, si ya fueron consejeros, no pueden ser nombrados otra vez para el mismo cargo. En otro caso, cuando se trata de los consejeros que menciona la fracción IX, es el Alcalde o la Alcaldesa quien los pone en el cargo o los quita, sin que nadie más intervenga.

Texto oficial

Artículo 110.- Las personas Consejeras señalados en las fracciones V y VII del artículo anterior durarán tres años en su cargo, serán sustituidas de manera escalonada y no podrán ser nombradas para un nuevo periodo. En el caso de la fracción IX del artículo anterior las personas serán nombradas y removidas por las personas titulares de la Alcaldía. TÍTULO SEXTO DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPITULO I JUZGADOS CÍVICOS

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.