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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza puede decidir, según tu situación personal, que no cumplas la sanción de inmediato y, en vez de eso, realices trabajo comunitario en días, horas y lugares específicos. Solo cuando termines ese trabajo se cancelará la multa o el castigo que te hayan puesto. El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías serán los encargados de proponer los trabajos comunitarios disponibles, siguiendo las reglas de cuánto tiempo de trabajo equivale a cada sanción. En todos los casos, el juez o jueza está obligado a informarte que tienes este derecho.

Texto oficial

Artículo 42.- La Persona Juzgadora, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo el trabajo en favor a la comunidad y, sólo hasta la ejecución de las mismas cancelará la sanción de que se trate. La Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías enviarán a la Consejería propuestas de trabajo en favor de la comunidad para que sean cumplidas por las personas infractoras, siguiendo los lineamientos y equivalencias de tiempo que ella misma determine. En todos los casos, la Persona Juzgadora hará del conocimiento de la Persona Infractora la prerrogativa a que se refiere este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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