- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o jueza puede decidir, según tu situación personal, que no cumplas la sanción de inmediato y, en vez de eso, realices trabajo comunitario en días, horas y lugares específicos. Solo cuando termines ese trabajo se cancelará la multa o el castigo que te hayan puesto. El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías serán los encargados de proponer los trabajos comunitarios disponibles, siguiendo las reglas de cuánto tiempo de trabajo equivale a cada sanción. En todos los casos, el juez o jueza está obligado a informarte que tienes este derecho.
Texto oficial
Artículo 42.- La Persona Juzgadora, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo el trabajo en favor a la comunidad y, sólo hasta la ejecución de las mismas cancelará la sanción de que se trate. La Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías enviarán a la Consejería propuestas de trabajo en favor de la comunidad para que sean cumplidas por las personas infractoras, siguiendo los lineamientos y equivalencias de tiempo que ella misma determine. En todos los casos, la Persona Juzgadora hará del conocimiento de la Persona Infractora la prerrogativa a que se refiere este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.