- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una infracción y le impusieron arresto, puede pedirle al juez que le permita hacer trabajo comunitario en vez de ir a la cárcel, siempre que demuestre sin duda quién es y dónde vive. El trabajo comunitario durará la mitad de las horas de arresto que le tocaban. Por ejemplo, si eran 10 horas de arresto, serán 5 horas de trabajo. Ese trabajo no se puede hacer durante el horario en que la persona trabaja en su empleo. Para las faltas de tránsito en la Ciudad de México, las reglas del trabajo comunitario las define la Consejería Jurídica.
Texto oficial
Artículo 41.- Cuando la Persona Infractora acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio, podrá solicitar a la Persona Juzgadora le sea permitido realizar trabajo en favor de la comunidad a efecto de no cubrir el arresto que se le hubiese impuesto. El trabajo en favor de la comunidad se desarrollará por un lapso equivalente a la mitad de las horas de arresto que correspondan a la infracción que se hubiere cometido. En ningún caso podrá realizarse dentro de la jornada laboral de la persona infractora. En cuanto al cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad por las infracciones cometidas al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se seguirán los lineamientos que para ello emita la Consejería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.