- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Reincidencia significa que una persona comete la misma falta dos o más veces en un período de seis meses, según esta ley. Si eso pasa, ya no podrá cambiar el arresto por una multa, es decir, tendrá que cumplir el castigo en la cárcel en lugar de solo pagar dinero. Para saber si alguien es reincidente, el juez debe revisar un registro oficial donde están anotadas las faltas de las personas.
Texto oficial
Artículo 40.- Se entiende por reincidencia, la comisión de infracciones contenidas en la presente Ley y por dos o más veces, en un período que no exceda de seis meses, en este caso, la persona infractora no podrá gozar del beneficio de conmutar el arresto por multa. Para la determinación de la reincidencia, la Persona Juzgadora deberá consultar el registro de personas infractoras. CAPÍTULO III DEL TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.