- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una infracción estando borracho o bajo el efecto de drogas, el juez puede aumentar tu castigo hasta la mitad de lo que normalmente te tocaría. Esto aplica siempre, sin importar el tipo de falta que hayas cometido. El aumento no puede pasarse del límite máximo de arresto que ya está establecido para ese caso.
Texto oficial
Artículo 39.- En todos los casos y para efecto de la individualización de la sanción, la Persona Juzgadora considerará como agravante el estado de ebriedad del infractor o su intoxicación por el consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias toxicas al momento de la comisión de la infracción; pudiéndose aumentar la sanción hasta en una mitad, sin exceder el máximo establecido para el caso del arresto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.