- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta laboral o económica por seguir órdenes de su jefe o de quien lo mantiene, el juez va a castigar a la persona que lo hizo y luego va a citar al que dio la orden. Si el que dio la orden es una empresa (una persona moral), el juez pedirá que vaya su representante legal, y en ese caso solo le pueden poner una multa, sin otro castigo más severo.
Texto oficial
Artículo 38.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en cumplimiento de órdenes emitidas por aquellos de quienes se tenga dependencia laboral o económica, la Persona Juzgadora impondrá la sanción correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien hubiese emitido la orden. Tratándose de personas morales, se requerirá la presencia del representante legal y en este caso sólo podrá imponerse como sanción la multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.