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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/38
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta laboral o económica por seguir órdenes de su jefe o de quien lo mantiene, el juez va a castigar a la persona que lo hizo y luego va a citar al que dio la orden. Si el que dio la orden es una empresa (una persona moral), el juez pedirá que vaya su representante legal, y en ese caso solo le pueden poner una multa, sin otro castigo más severo.

Texto oficial

Artículo 38.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en cumplimiento de órdenes emitidas por aquellos de quienes se tenga dependencia laboral o económica, la Persona Juzgadora impondrá la sanción correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien hubiese emitido la orden. Tratándose de personas morales, se requerirá la presencia del representante legal y en este caso sólo podrá imponerse como sanción la multa.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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