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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/7
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo enumera quiénes son las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley. Básicamente, le toca aplicarla al Jefe de Gobierno, a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Salud, a las Alcaldías, a la Dirección (que depende de la Consejería) y a los Juzgados. En el siguiente capítulo se explica qué le toca hacer a cada una de estas autoridades.

Texto oficial

Artículo 7.- La aplicación de esta Ley corresponde a: La Jefatura de Gobierno; La Consejería; La Secretaría; La Secretaría de Salud; Las Alcaldías; La Dirección, y Los Juzgados. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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