- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo enumera quiénes son las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley. Básicamente, le toca aplicarla al Jefe de Gobierno, a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Salud, a las Alcaldías, a la Dirección (que depende de la Consejería) y a los Juzgados. En el siguiente capítulo se explica qué le toca hacer a cada una de estas autoridades.
Texto oficial
Artículo 7.- La aplicación de esta Ley corresponde a: La Jefatura de Gobierno; La Consejería; La Secretaría; La Secretaría de Salud; Las Alcaldías; La Dirección, y Los Juzgados. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.