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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le da facultades al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para dos cosas: primero, decidir cuántos Juzgados Cívicos habrá, dónde van y qué problemas atiende cada uno. También puede pasarle esta responsabilidad a su Consejero, siempre que lo anuncie en la Gaceta Oficial. Segundo, puede nombrar o quitar a los jueces y secretarios de esos juzgados, pero solo después de comprobar que cometieron un delito o falta. Esta facultad puede dársela al Director, también publicándolo en la Gaceta. En pocas palabras, es quien tiene la última palabra para organizar estos juzgados y elegir a su personal.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la Jefatura de Gobierno: Aprobar el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos, facultad que podrá ser delegada a la persona titular de la Consejería, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta, y Nombrar y remover previo proceso de acreditación de la comisión de delito o falta administrativa a las Personas Juzgadoras y Secretarias de los Juzgados Cívicos. Esta facultad podrá ser delegada en la persona titular de la Dirección, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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