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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería es como la jefa de los juzgados. Decide cuántos juzgados hay y dónde están en cada Alcaldía. También propone quiénes serán los jueces y secretarios, y puede hacer que los quiten. Diseña las reglas para evaluar a los trabajadores de los juzgados y a los peritos (expertos que ayudan en los juicios). Y se encarga de que todo funcione bien, como aprobar cursos para los jueces y hacer campañas para que la gente conozca sus derechos.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde a la Consejería: Establecer el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados que deban funcionar en cada Alcaldía, previo acuerdo que se publique en la Gaceta; Proponer a la Jefatura de Gobierno los nombramientos, adscripción y remoción de las Personas Juzgadoras y Secretarias; Diseñar los procedimientos para la supervisión, control y evaluación periódicos del personal de los Juzgados y de los peritos; Emitir los lineamientos para la condonación de las sanciones impuestas por las personas Juzgadoras; Supervisar el funcionamiento de los Juzgados y del área de peritos, de manera periódica y constante, a fin de que realicen sus funciones conforme a esta Ley y a las disposiciones legales aplicables; Establecer los criterios de selección para los cargos de Personas Juzgadora y Secretaria, pudiendo dispensar el examen de ingreso en casos excepcionales; Diseñar y desarrollar los contenidos del curso propedéutico correspondiente al nombramiento de Personas Juzgadoras y Secretarias e instrumentar mecanismos de actualización mediante convenios con instituciones académicas; Dotar a los Juzgados de personal eficaz y suficiente para el desempeño de sus labores, de acuerdo a la carga de trabajo; Promover la difusión de la Cultura Cívica a través de campañas de información sobre sus objetivos y procedimientos, profundizando en el conocimiento y observancia de los derechos y obligaciones de las personas Ciudadanas y personas Servidoras Públicas en la materia. Proponer a la Jefatura de Gobierno normas y criterios para mejorar los recursos y funcionamiento de la Justicia Cívica; Proponer convenios que contribuyan al mejoramiento de los servicios de los Juzgados, tanto en materia de profesionalización, como de coordinación con otras instancias públicas o privadas, de orden federal o local, en beneficio de toda persona que sea presentada ante el Juzgado; Establecer acuerdos de colaboración para el mejor ejercicio de las atribuciones establecidas en el presente artículo; Conocer del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 84 de esta Ley; Autorizar los registros e instrumentos necesarios que llevarán los Juzgados, facultad que podrá delegar a la Dirección; Integrar el Registro de Personas Infractoras; Establecer las equivalencias entre los arrestos y el tiempo de realización de las actividades de apoyo a la comunidad; Establecer, con la Secretaría, los mecanismos necesarios para el intercambio de información respecto de las remisiones de infractores, procedimientos iniciados y concluidos, sanciones aplicadas e integración del Registro de Personas Infractoras; Contar con las personas peritas necesarios, en materia de tránsito terrestre, de valuación de bienes y demás que se requieran, para atender el procedimiento establecido en el Capítulo V, del Título Cuarto de esta Ley, quienes tendrán como principios rectores: la especialización, el profesionalismo y la imparcialidad; Ejercitar la facultad que le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno mediante acuerdo publicado en la Gaceta para crear Juzgados especializados, y Establecer juzgados itinerantes para lograr una eficaz y pronta administración de justicia. Las demás facultades que le confiera la Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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