- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la encargada de evitar que la gente cometa faltas, mantener segura a la ciudadanía, el orden en las calles y que todos estén tranquilos. También debe asegurarse de que los policías vigilen, cuiden y lleven a quienes probablemente cometieron una infracción durante todo el proceso legal. Entre sus tareas está detener a esas personas de inmediato y presentarlas ante un juez con toda responsabilidad, ejecutar órdenes de presentación, y trasladarlas con respeto a sus derechos a lugares donde cumplan arrestos. Además, supervisa a los policías, los capacita en cultura cívica, les da los recursos necesarios, registra las detenciones y ayuda a los jueces en su trabajo. También apoya en llevar a personas que viven en la calle a centros de asistencia, asigna al menos un policía por turno en los juzgados, y registra las infracciones de tránsito con tecnología.
Texto oficial
Artículo 10.- A la Secretaría le corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y supervisar que los elementos de policía vigilen, custodien y trasladen durante todas las etapas del procedimiento a las personas probables infractoras y contará con las siguientes atribuciones: Detener y presentar inmediatamente y bajo su más estricta responsabilidad ante la Persona Juzgadora a las personas probables infractoras, en los términos del artículo 65 de esta Ley; Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten con motivo del procedimiento que establece esta Ley; Trasladar y custodiar con estricto respeto a los derechos humanos a las personas probables infractoras a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos; Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes; Incluir en los programas de formación policial, la materia de Cultura Cívica; Proveer a sus elementos de los recursos materiales necesarios para la aplicación de la Ley; Registrar las detenciones y remisiones de Personas Probables Infractoras realizadas por las personas policías; Auxiliar a las Personas Juzgadora en el ejercicio de sus funciones; Auxiliar, con estricto apego a los protocolos sobre la materia a las áreas de Inclusión y Bienestar Social en el traslado de las personas que pernocten en la vía y espacios públicos, a las instituciones públicas y privadas de asistencia social, y Comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados, por lo menos a una persona policía. Llevar a cabo el registro de infracciones al reglamento de tránsito de la Ciudad de México, a través de sistemas tecnológicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.