- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si se determina que alguien es responsable según esta ley, eso no quita que también pueda tener problemas en otros ámbitos, como en lo penal o lo civil. Además, si un juez o una jueza, durante su trabajo, se entera de algo que podría ser un delito, tiene la obligación de avisarle inmediatamente al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) por escrito. En ese aviso debe dejar asentado en el expediente quién recibió la información, su cargo y adscripción, la fecha y la hora, y un resumen de los hechos que parecen ser delito.
Texto oficial
Artículo 6.- La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito. La Persona Juzgadora hará de conocimiento de manera inmediata y por escrito a la Persona Ministerio Público cuando, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, pueda constituirse un delito, dejando constancia en el expediente de la comunicación en donde se establezca: La persona quien recibe la comunicación; El cargo de la persona que la recibe y adscripción; La fecha y hora; y La relatoría de los hechos posiblemente constitutivos de delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.