Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/5
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cometes una infracción si haces algo prohibido en cualquiera de estos lugares: en espacios públicos como calles, parques, plazas o áreas verdes; en edificios públicos o privados donde entre la gente, como mercados, iglesias, centros deportivos o de eventos; en instalaciones del gobierno que dan servicios públicos; en camiones, metros o estaciones de transporte público. También aplica si haces algo en propiedades privadas que afecte la calle, los espacios públicos o moleste a otras personas. Por último, incluye áreas comunes de los edificios de departamentos o condominios, como jardines, pasillos o estacionamientos, según lo que diga la ley de condominios.

Texto oficial

Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en: Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas; Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo; Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos; Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte; Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía, espacios y servicios públicos o se ocasionen molestias a las personas, y Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.