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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección tiene la tarea de revisar que los juzgados trabajen bien. Si encuentran errores, pueden ordenar medidas urgentes para arreglarlos, siguiendo las reglas que ellos mismos emitan. También deben escuchar quejas de los empleados del juzgado o del público sobre demoras, abusos o fallas en los casos que se atienden. Si descubren que algún empleado del juzgado cometió un delito o una falta grave, deben avisarle a las autoridades correspondientes, como las que investigan delitos o faltas administrativas. Además, pueden elegir a personal extra para hacer revisiones especiales a los juzgados cuando sea necesario. Por último, ayudan a resolver diferencias entre las multas que se ponen por violar esta ley y el dinero que se entrega cada semana a la Tesorería de la Ciudad de México. Si alguien presenta una queja, la Dirección investiga y actúa según lo que marcan las reglas. Para hacer todo esto, la Dirección cuenta con personal de apoyo.

Texto oficial

Artículo 132.- A la Dirección, en materia de supervisión y vigilancia, le corresponde: Dictar medidas emergentes para subsanar las irregularidades detectadas en las supervisiones; mediante lineamientos que emita la Dirección Tomar conocimiento de las quejas por parte del personal del Juzgado o del público y en general, de los hechos que redunden en demoras, excesos o deficiencias en el despacho de los asuntos que son competencia de los Juzgados; Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa del personal de los Juzgados, Habilitar al personal que considere pertinente para realizar supervisiones extraordinarias a los juzgados; y Llevar a cabo la conciliación entre el entero de las multas impuestas derivadas de las infracciones de esta ley y las cantidades enteradas semanalmente a la Tesorería de la Ciudad de México. Las quejas a que se refiere la fracción II serán del conocimiento de la Dirección, la que efectuará una investigación y procederá conforme a las disposiciones aplicables. Para cumplir con la función de supervisión, control y evaluación de los Juzgados, la Dirección contará con personal de apoyo.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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