- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando supervisan cómo trabajan los juzgados cívicos, deben revisar por lo menos estas cosas: que los policías lleven un control estricto de las boletas que le dan a la persona que cometió una falta, y que esas boletas coincidan con las que llegan al juzgado. También hay que asegurarse de que cada caso tenga su expediente completo con los motivos y leyes que aplican, y que todo el personal actúe con legalidad y respetando el debido proceso. Además, deben verificar que las multas se paguen correctamente, que estén a la vista los derechos de las personas (artículos 26 al 29) y dónde presentar quejas, y que el juzgado tenga el personal y recursos necesarios para dar un buen servicio. Por último, en todos los procedimientos se deben respetar los derechos humanos y las garantías que da la Constitución.
Texto oficial
Artículo 131.- En la supervisión deberá verificarse, independientemente de lo que dicte la Consejería y lo establecido en el Reglamento, cuando menos lo siguiente: Que exista un estricto control de las boletas con que remitan las personas policías a las personas probables infractoras; Que exista total congruencia entre las boletas de remisión presentadas al juzgado y las reportadas por las personas policías, mediante los mecanismos que determine la Consejería en coordinación con la Secretaría; Que los expedientes de cada uno de los procedimientos iniciados estén integrados con la debida motivación y fundamentación aplicable al caso concreto, y conforme a lo establecido por esta Ley y que la actuación del personal del juzgado cívico se lleve a cabo en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso. Que las constancias expedidas por la Persona Juez se refieran a hechos asentados en los registros a su cargo; Que el entero de las multas impuestas se realice en los términos de esta Ley y conforme al procedimiento respectivo; Que se exhiba en lugar visible el contenido de los artículos 26, 27, 28 y 29 de esta Ley, así como los datos relativos a los lugares de recepción de quejas relacionadas con el despacho de los asuntos que son competencia de la Persona Juzgadora; Que el Juzgado cuenta con los elementos humanos y materiales suficientes para prestar el servicio; Que los informes a que se refiere esta Ley sean presentados en los términos de la misma, y Que en todos los procedimientos se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales de los involucrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.