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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser secretario o secretaria de un juzgado, necesitas cumplir estos requisitos: Primero, ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano. Segundo, tener al menos 20 años de edad. Tercero, tener título de abogado (licenciatura en derecho) con tu cédula profesional, o ser pasante (es decir, haber terminado todas las materias de la carrera aunque aún no te titules). Cuarto, no haber sido condenado por un delito grave cometido a propósito (delito intencional) en una sentencia firme, ni tampoco haber sido suspendido o inhabilitado para trabajar en el gobierno. Por último, debes pasar los exámenes y cursos que ponga el juzgado.

Texto oficial

Artículo 130.- Para ser Persona Secretaria se deben reunir los siguientes requisitos: Ser persona mexicana en pleno ejercicio de sus derechos; tener por lo menos 20 años de edad; Ser persona licenciada en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente o pasante de esta carrera en los términos de la ley respectiva; No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; No haber sido suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público, y Acreditar los exámenes correspondientes y el curso. CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN A LOS JUZGADOS

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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