- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser secretario o secretaria de un juzgado, necesitas cumplir estos requisitos: Primero, ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano. Segundo, tener al menos 20 años de edad. Tercero, tener título de abogado (licenciatura en derecho) con tu cédula profesional, o ser pasante (es decir, haber terminado todas las materias de la carrera aunque aún no te titules). Cuarto, no haber sido condenado por un delito grave cometido a propósito (delito intencional) en una sentencia firme, ni tampoco haber sido suspendido o inhabilitado para trabajar en el gobierno. Por último, debes pasar los exámenes y cursos que ponga el juzgado.
Texto oficial
Artículo 130.- Para ser Persona Secretaria se deben reunir los siguientes requisitos: Ser persona mexicana en pleno ejercicio de sus derechos; tener por lo menos 20 años de edad; Ser persona licenciada en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente o pasante de esta carrera en los términos de la ley respectiva; No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; No haber sido suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público, y Acreditar los exámenes correspondientes y el curso. CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN A LOS JUZGADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.