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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/133
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección decide qué tan profunda será una revisión especial y qué van a revisar. Esa supervisión extraordinaria es una inspección que no estaba planeada, que se hace por alguna situación especial. En pocas palabras, ellos marcan los límites y los temas que se van a checar.

Texto oficial

Artículo 133.- La Dirección determinará el alcance y contenido de las supervisiones extraordinarias.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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