Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/134
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que te juzga te aplica un castigo o una medida de presión (como una multa o arresto) que crees que no tiene razón de ser, o si te retienen sin motivo, o no te dejan tener a alguien de confianza, un abogado o un traductor contigo, puedes quejarte. Tienes que llevar tu queja al área adecuada de la Dirección. Eso sí, solo tienes 15 días hábiles (contando solo los días que no son sábado ni domingo ni festivos) para hacerlo, empezando desde que te pasó el problema.

Texto oficial

Artículo 134.- Las personas a quienes la Persona Juzgadora hubiere impuesto una corrección disciplinaria o medida de apremio que consideren infundada, se les haya retenido injustificadamente o no se les haya permitido la asistencia de persona de su confianza, defensora o traductora, podrán presentar su queja ante el área correspondiente de la Dirección, dentro de los quince días hábiles siguientes a que hayan sucedido estos.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.