- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice que puedes presentar tu queja hablando o por escrito, sin necesidad de seguir un formato especial. Solo debes explicar claramente qué acto de la autoridad te molesta y por qué. Si tienes documentos que respalden tu queja, debes entregarlos junto con tu escrito. También puedes ofrecer otras pruebas que creas útiles, menos pedirle a la autoridad que confiese algo bajo juramento. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de esta Ley y su Reglamento.
Texto oficial
Artículo 135.- La queja podrá formularse en forma oral o mediante un escrito, no estará sujeta a forma especial alguna, y deberá precisarse el acto que se reclama y los motivos de la queja. Si la persona quejosa contare con pruebas documentales, deberá acompañarlas a su escrito, y podrá ofrecer las demás que estime pertinentes, con excepción de la confesional de la autoridad, observando las reglas establecidas en esta Ley y su Reglamento para las pruebas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.