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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a buscar todas las pruebas que sirvan para aclarar los hechos de la queja que presentaste, y también va a ordenar hacer las investigaciones necesarias. Esto incluye lo que salga de las supervisiones que ellos mismos realicen. En pocas palabras, se encargarán de juntar la información que ayude a entender bien lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 136.- La Dirección se allegará de las pruebas conducentes y ordenará la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos motivo de la queja, así como los derivados de las supervisiones.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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