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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien piensa que el personal de un Juzgado actuó de manera injusta, arbitraria o violó la ley, la Dirección (la autoridad encargada) tiene que avisarle a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México (que investiga a servidores públicos). Además, si el caso lo amerita, también le informará al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue si hubo un delito. Esto aplica cuando se presume una falta grave contra lo que dice esta ley o cualquier otra norma. En pocas palabras: si hay sospecha de malas prácticas de un juzgado, se reporta a las autoridades correspondientes para que actúen.

Texto oficial

Artículo 137.- En caso de presumirse que el personal del Juzgado actuó con injusticia manifiesta o arbitraria, o violación a las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, la Dirección lo hará del conocimiento a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y dará vista en su caso, al Ministerio Público. TÍTULO SÉPTIMO REGISTRO DE PERSONAS INFRACTORAS CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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