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Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 habla de un **Registro de Personas Infractoras**, que es una lista oficial donde se guarda la información de quienes hayan sido castigados por cometer las faltas que marca esta ley. En esa lista se anotan datos como el nombre completo, domicilio, sexo, qué infracción cometió, dónde la hizo, la sanción que le pusieron (y si fue arresto, en qué lugar lo cumplió), si hizo trabajo comunitario y su fotografía. Toda esa información la meten al registro los jueces o juezas encargadas, y para eso cada juzgado tiene que tener el equipo de cómputo necesario.

Texto oficial

Artículo 138.- El Registro de Personas Infractoras contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de las infracciones a que se refiere esta Ley y se integrará con los siguientes datos: Nombre, domicilio, sexo; Infracciones cometidas; Lugares de comisión de la infracción; Sanciones impuestas y, en su caso, lugares de cumplimiento del arresto; Realización de actividades de apoyo a la comunidad, y Fotografía de la Persona Infractora. Los datos para la integración del registro serán incorporados al mismo por las Personas Juzgadoras; al efecto, en cada Juzgado se instalará el equipo informático necesario.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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