- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro de Personas Infractoras es como una lista oficial donde están anotadas las personas que han cometido alguna falta. Los jueces y juezas tienen la obligación de revisar ese registro antes de decidir un castigo, para ver si la persona ya ha hecho algo parecido antes. Así, esa información les sirve para justificar bien por qué aplican una sanción más o menos fuerte. En pocas palabras, es una herramienta obligatoria que los juzgadores deben checar para tomar decisiones más informadas.
Texto oficial
Artículo 139.- El Registro de Personas Infractoras será de consulta obligatoria para las Personas Juzgadoras a efecto de obtener los elementos necesarios para motivar la aplicación de sanciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.