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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/139
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Personas Infractoras es como una lista oficial donde están anotadas las personas que han cometido alguna falta. Los jueces y juezas tienen la obligación de revisar ese registro antes de decidir un castigo, para ver si la persona ya ha hecho algo parecido antes. Así, esa información les sirve para justificar bien por qué aplican una sanción más o menos fuerte. En pocas palabras, es una herramienta obligatoria que los juzgadores deben checar para tomar decisiones más informadas.

Texto oficial

Artículo 139.- El Registro de Personas Infractoras será de consulta obligatoria para las Personas Juzgadoras a efecto de obtener los elementos necesarios para motivar la aplicación de sanciones.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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