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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/140
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería (una oficina del gobierno) es la que maneja el Registro de Personas Infractoras, que es una lista de personas que han cometido alguna falta. Solo pueden dar información de esa lista si un juez u otra autoridad con poder legal lo pide por escrito, explicando claramente por qué lo necesita y en qué ley se basa. Es decir, no cualquiera puede preguntar quién está en ese registro; solo se entregan los datos si hay una orden formal de alguien con autoridad. Así protegen tu privacidad y evitan que la información se use sin una razón válida.

Texto oficial

Artículo 140.- El Registro de Personas Infractoras estará a cargo de la Consejería y sólo se proporcionará información de los registros que consten en el mismo, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.