- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno tendrá un registro de personas que hayan cometido infracciones en la Ciudad de México, como una lista para llevar el control. Su propósito es saber si alguien vuelve a cometer la misma falta (reincidencia), cuánto tiempo ha cumplido trabajando para la comunidad como castigo, y diseñar estrategias para mantener el orden y la tranquilidad en las calles. También servirá para crear programas sociales y de prevención de adicciones, basándose en la información de quiénes han infringido la ley. Básicamente, es una herramienta para que las autoridades tengan datos y tomen decisiones más efectivas. Este registro no es para castigar de nuevo, sino para coordinar acciones que beneficien a todos.
Texto oficial
Artículo 141.- La información contenida en el Registro de Personas Infractoras tendrá por objeto contar con una base de datos que permita establecer los antecedentes de infracciones cometidas por una persona, para determinar su reincidencia, el cómputo de horas cumplidas como trabajo a favor de la comunidad, el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública en la Ciudad de México, así como la instrumentación de programas de desarrollo social y de prevención de adicciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.