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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/114
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados deben tener estos espacios: una sala para las audiencias, un lugar para que personas borrachas o intoxicadas se recuperen, un área para adolescentes, un consultorio médico y una zona de seguridad. Además, las áreas para personas en estado de ebriedad, para adolescentes y la de seguridad deben tener divisiones separadas para hombres y mujeres. Esto es para que hombres y mujeres estén en espacios distintos cuando estén en esas secciones.

Texto oficial

Artículo 114.- Los Juzgados contarán con los espacios físicos siguientes: Sala de audiencias; Sección de recuperación de personas en estado de ebriedad o intoxicación; Sección de Personas Adolescentes; Sección médica, y Área de seguridad. Las secciones a que se refieren las fracciones II, III, y V contarán con departamentos separados para hombres y mujeres.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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