- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juzgados deben tener estos espacios: una sala para las audiencias, un lugar para que personas borrachas o intoxicadas se recuperen, un área para adolescentes, un consultorio médico y una zona de seguridad. Además, las áreas para personas en estado de ebriedad, para adolescentes y la de seguridad deben tener divisiones separadas para hombres y mujeres. Esto es para que hombres y mujeres estén en espacios distintos cuando estén en esas secciones.
Texto oficial
Artículo 114.- Los Juzgados contarán con los espacios físicos siguientes: Sala de audiencias; Sección de recuperación de personas en estado de ebriedad o intoxicación; Sección de Personas Adolescentes; Sección médica, y Área de seguridad. Las secciones a que se refieren las fracciones II, III, y V contarán con departamentos separados para hombres y mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.