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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/113
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juzgados se guardan ciertos documentos y anotaciones importantes que la Consejería decide cuáles son. La Consejería es la autoridad que se encarga de administrar y organizar los juzgados. Esa autoridad define qué registros (como listas, expedientes o bitácoras) deben llevar los jueces. Todo esto es para que los trámites legales queden bien documentados.

Texto oficial

Artículo 113.- En los Juzgados se llevarán los registros que determine la Consejería.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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