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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/112
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada juzgado debe tener, por cada turno de trabajo, al menos estos empleados: un juez o jueza, un secretario o secretaria, un médico o médica, los policías que la Secretaría asigne, y los ayudantes que autorice la Dirección. Esto asegura que en todo momento haya personal suficiente para que el juzgado funcione bien.

Texto oficial

Artículo 112.- En cada Juzgado habrá por cada turno, cuando menos, el personal siguiente: Una Persona Juzgadora; Una Persona Secretaria; Una Persona Médica; Las Personas Policías comisionadas por la Secretaría; y El personal auxiliar que determine la Dirección.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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