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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/27
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cometes una falta si haces cosas que molestan a otras personas. Por ejemplo: ofrecer un servicio que nadie te pidió y luego presionar a la persona para que te pague; tener mascotas sin limpieza que causen malos olores o plagas y molesten a los vecinos; hacer ruidos fuertes que afecten la tranquilidad o la salud; bloquear el uso de lugares públicos como calles o parques; tapar entradas o salidas de casas o edificios sin permiso del dueño; provocar pleitos entre personas; o ponerte en las entradas de oficinas del gobierno a ofrecer hacer trámites sin autorización.

Texto oficial

Artículo 27.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo. La presentación del infractor sólo procederá por queja previa; Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud; Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común; Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo; Incitar o provocar reñir a una o más personas; Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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