- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez empieza su jornada laboral, tiene que seguir con los casos que no se terminaron el día anterior. Estos casos se van atendiendo uno tras otro, en el mismo orden en que llegaron al juzgado.
Texto oficial
Artículo 119.- La Persona Juzgadora, al iniciar su turno, continuará la tramitación de los asuntos que hayan quedado sin terminar en el turno anterior. Los casos serán atendidos sucesivamente según el orden en que se hayan presentado en el Juzgado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.