- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al terminar su turno, el juez o jueza que sale tiene que entregar personalmente todos los casos que aún no están resueltos y a las personas detenidas que estén en el juzgado al juez o jueza que entra a trabajar. Esto lo hace bajo su propia responsabilidad, así que si algo sale mal, él o ella responde. Todo lo que se entrega debe quedar anotado en un registro oficial para que quede constancia.
Texto oficial
Artículo 118.- La Persona Juzgadora que termina el turno, bajo su estricta responsabilidad, hará entrega física de los asuntos en trámite y de las personas que se encuentren en las áreas del Juzgado, a la Persona Juzgadora entrante, lo que se hará constar en el registro respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.