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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/118
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al terminar su turno, el juez o jueza que sale tiene que entregar personalmente todos los casos que aún no están resueltos y a las personas detenidas que estén en el juzgado al juez o jueza que entra a trabajar. Esto lo hace bajo su propia responsabilidad, así que si algo sale mal, él o ella responde. Todo lo que se entrega debe quedar anotado en un registro oficial para que quede constancia.

Texto oficial

Artículo 118.- La Persona Juzgadora que termina el turno, bajo su estricta responsabilidad, hará entrega física de los asuntos en trámite y de las personas que se encuentren en las áreas del Juzgado, a la Persona Juzgadora entrante, lo que se hará constar en el registro respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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