- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o jueza debe esforzarse por terminar todos los casos que le toquen durante su turno, sin dejarlos para después. Solo puede dejar pendientes aquellos que no pudo resolver por razones que no dependan del juzgado, como falta de documentos o que alguien no se presentó. Esto se anotará en un registro especial, y tanto el juez que sale como el que entra lo firmarán para que quede claro. En pocas palabras, la regla dice que los jueces deben acabar su trabajo a tiempo, y si no pueden, explicar por qué.
Texto oficial
Artículo 117.- La Persona Juzgadora tomará las medidas necesarias para que los asuntos sometidos a su consideración durante su turno, se terminen dentro del mismo y solamente dejará pendientes de resolución aquéllos que por causas ajenas al Juzgado no pueda concluir, lo cual se hará constar en el registro respectivo que firmarán la Persona Juzgadora entrante y saliente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.