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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/116
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el juez que va a resolver un caso es el que está en el lugar donde ocurrió la falta o delito. Si la falta pasó justo en el límite entre dos zonas distintas, entonces el juez que agarre el caso primero es el que se encarga, a menos que una autoridad superior diga otra cosa. Además, para que la justicia sea más rápida y eficiente, los jueces pueden atender asuntos que normalmente le tocarían a otros juzgados de otras regiones.

Texto oficial

Artículo 116.- Para la aplicación de esta Ley es competente la Persona Juzgadora del lugar donde se haya cometido la infracción; si ésta se hubiese realizado en los límites de una circunscripción territorial y otra, será competente la Persona Juzgadora que prevenga, excepto en los casos que expresamente instruya la Dirección. Por necesidades de servicio y para la eficaz y pronta administración de justicia, podrá ampliar el ámbito de actuación de los juzgados para conocer de presentaciones, procedimientos y diligencias que corresponda a los juzgados de otras circunscripciones territoriales e itinerantes.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.