- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el juez que va a resolver un caso es el que está en el lugar donde ocurrió la falta o delito. Si la falta pasó justo en el límite entre dos zonas distintas, entonces el juez que agarre el caso primero es el que se encarga, a menos que una autoridad superior diga otra cosa. Además, para que la justicia sea más rápida y eficiente, los jueces pueden atender asuntos que normalmente le tocarían a otros juzgados de otras regiones.
Texto oficial
Artículo 116.- Para la aplicación de esta Ley es competente la Persona Juzgadora del lugar donde se haya cometido la infracción; si ésta se hubiese realizado en los límites de una circunscripción territorial y otra, será competente la Persona Juzgadora que prevenga, excepto en los casos que expresamente instruya la Dirección. Por necesidades de servicio y para la eficaz y pronta administración de justicia, podrá ampliar el ámbito de actuación de los juzgados para conocer de presentaciones, procedimientos y diligencias que corresponda a los juzgados de otras circunscripciones territoriales e itinerantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.