- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mediación comunitaria dura máximo tres días. Si tú y la otra persona no llegan a un acuerdo, el mediador los enviará con un juez para empezar el proceso legal que aplique en su caso. El juez decidirá lo que sigue.
Texto oficial
Artículo 81.- El procedimiento de mediación comunitaria se desahogará en un máximo de tres días. En el caso de no arribar a una solución y deseen las partes acudir con la Persona Juzgadora, la Persona Mediadora las canalizará con la Persona Juzgadora a efecto de iniciar el procedimiento que corresponda. La Persona Juzgadora determinará lo conducente. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO POR QUEJA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.