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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/82
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves a alguien cometiendo una falta o infracción, puedes quejarte en el juzgado de la Ciudad de México. Lo puedes hacer de tres formas: hablando, por escrito o por internet en la página que el gobierno tiene para eso. Cuando presentes tu queja, el juez la revisará, y si cree que hay motivos, mandará llamar a los dos: a ti y a la persona que acusaste. Tu queja debe tener tu nombre, dirección, qué fue lo que pasó y tu firma. Si tienes fotos o videos de lo ocurrido, también los puedes llevar, y el juez decidirá si sirven como prueba.

Texto oficial

Artículo 82.- Las personas podrán presentar quejas orales, por escrito o de forma virtual en la plataforma habilitada por el Gobierno de la Ciudad de México ante la Persona Juzgadora por hechos constitutivos de probables infracciones; que considerará los elementos contenidos en la queja y si lo estima procedente, girará citatorio a la persona quejosa y a la persona presunta infractora. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 La queja deberá contener nombre y domicilio de las partes, relación de los hechos motivo de la queja y firma de la persona quejosa; asimismo cuando la persona quejosa lo considere relevante podrá presentar fotografías o videograbaciones relacionadas a la probable infracción, las cuales calificará la Persona Juzgadora y tendrán valor probatorio.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.