- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves a alguien cometiendo una falta o infracción, puedes quejarte en el juzgado de la Ciudad de México. Lo puedes hacer de tres formas: hablando, por escrito o por internet en la página que el gobierno tiene para eso. Cuando presentes tu queja, el juez la revisará, y si cree que hay motivos, mandará llamar a los dos: a ti y a la persona que acusaste. Tu queja debe tener tu nombre, dirección, qué fue lo que pasó y tu firma. Si tienes fotos o videos de lo ocurrido, también los puedes llevar, y el juez decidirá si sirven como prueba.
Texto oficial
Artículo 82.- Las personas podrán presentar quejas orales, por escrito o de forma virtual en la plataforma habilitada por el Gobierno de la Ciudad de México ante la Persona Juzgadora por hechos constitutivos de probables infracciones; que considerará los elementos contenidos en la queja y si lo estima procedente, girará citatorio a la persona quejosa y a la persona presunta infractora. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 La queja deberá contener nombre y domicilio de las partes, relación de los hechos motivo de la queja y firma de la persona quejosa; asimismo cuando la persona quejosa lo considere relevante podrá presentar fotografías o videograbaciones relacionadas a la probable infracción, las cuales calificará la Persona Juzgadora y tendrán valor probatorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.