- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de que te expliquen en qué consiste la mediación comunitaria tú y la otra persona deciden no participar, el mediador está obligado a sugerirles otras formas de resolver el problema. Además, el mediador debe ayudar a las autoridades de tu alcaldía a negociar con los vecinos, y también apoyar a las escuelas cuando haya pleitos entre alumnos o padres, proponiendo soluciones.
Texto oficial
Artículo 80.- En caso de que las partes no acepten someterse a la mediación comunitaria luego de realizada la sesión informativa previa, en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios y características de la mediación, establecida en el artículo 21 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal es obligación de la Persona Mediadora Comunitaria, sugerir las alternativas pertinentes. Asimismo, apoyará a las autoridades de la Alcaldía en las negociaciones que se realicen con los vecinos y a las autoridades escolares en la atención de controversias que se susciten en las comunidades escolares, planteando alternativas de solución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.