- Ley
- Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección va a organizar una invitación abierta para que cualquier persona pueda ofrecerse como Colaboradora Comunitaria. Si te animas, tu papel será ayudar sin cobrar nada en las tareas de vigilancia de los juzgados. Para que te acepten, la Consejería te dará un permiso oficial solo si cumples con los requisitos que ellos mismos pongan. Es completamente voluntario y gratuito, como un servicio a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 22.- La Dirección, integrará mediante convocatoria pública el cuerpo de Personas Colaboradoras Comunitarias que voluntaria y gratuitamente brinden apoyo en las funciones de supervisión de los juzgados. Las Personas Colaboradoras Comunitarias serán acreditados por la Consejería ante las instancias correspondientes; siempre que hayan cubierto los requisitos que dicte la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.