Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/22
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a organizar una invitación abierta para que cualquier persona pueda ofrecerse como Colaboradora Comunitaria. Si te animas, tu papel será ayudar sin cobrar nada en las tareas de vigilancia de los juzgados. Para que te acepten, la Consejería te dará un permiso oficial solo si cumples con los requisitos que ellos mismos pongan. Es completamente voluntario y gratuito, como un servicio a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 22.- La Dirección, integrará mediante convocatoria pública el cuerpo de Personas Colaboradoras Comunitarias que voluntaria y gratuitamente brinden apoyo en las funciones de supervisión de los juzgados. Las Personas Colaboradoras Comunitarias serán acreditados por la Consejería ante las instancias correspondientes; siempre que hayan cubierto los requisitos que dicte la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.