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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/21
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y juezas deben juntarse seguido con los grupos de ciudadanos de su zona para platicarles cómo les va en su trabajo y también para escuchar los problemas que tenga la gente de ahí, ofreciendo posibles soluciones según lo que marca la ley. Estas juntas se harán en lugares donde cualquiera pueda entrar, y pueden invitar a diputados de la Ciudad de México. De cada reunión van a hacer un reporte por escrito y lo mandarán a la Consejería.

Texto oficial

Artículo 21.- Las Personas Juzgadoras celebrarán reuniones periódicas con los miembros de los órganos de representación ciudadana de la circunscripción territorial que les corresponda, con el propósito de informar lo relacionado con el desempeño de sus funciones, así como para conocer y atender la problemática que específicamente aqueja a las personas habitantes de esa comunidad, brindando alternativas de solución en los términos de esta Ley. Las reuniones se realizarán en lugares de acceso público y se podrá invitar a Personas Diputadas del Congreso de la Ciudad de México. De cada reunión, se elaborará una memoria que será remitida a la Consejería.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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