Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cultura-civica/20
Ley
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y juezas van a trabajar directamente con los comités de seguridad de cada alcaldía y también van a participar en los programas de seguridad que organice el gobierno de la Ciudad de México. Todo esto lo harán siguiendo las reglas que ponga la Consejería Jurídica (la oficina que revisa que las leyes se cumplan). La idea es que el poder judicial colabore de cerca con las autoridades locales para mejorar la seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 20.- Las Personas Juzgadoras participarán activamente en los Comités por Alcaldía de Seguridad Pública, así como en los programas de Seguridad Pública que promueva la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos que determine la Consejería.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.